--------------------------------------------------------------------------------------- Una barrera al derecho de las personas migrantes

Una barrera al derecho de las personas migrantes

El 18 de septiembre, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México emitió los Lineamientos para el registro de la diputación migrante que será electa por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral local 2020-2021.

En el Lineamiento 15 se estableció que para ser persona candidata, se debe cumplir con varios requisitos, entre los que sobresale: comprobar por lo menos dos años de residencia efectiva en el extranjero anteriores al día de la jornada electoral.

En el caso de los dos años de residencia, su acreditación no se encuentra prevista ni en la Constitución, ni en el Código electoral, por lo cual, es evidente que la misma fue establecida por el propio Consejo General; en ese sentido y, sin juzgar los argumentos que el Comité especializado haya esgrimido para recomendarla, desde mi punto de vista, el órgano superior de dirección del Instituto Electoral capitalino vulneró el principio de reserva de ley al establecer dicho requisito en un Lineamiento.

Con independencia de lo anterior, lo cierto es que el tema ya se judicializó, pues el activista y consultor internacional Gustavo Jiménez, anunció en Twitter que impugnó los referidos Lineamientos ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, inconformándose por el tema de los dos años de residencia, los cuales considera excesivos, desproporcionados, y una barrera al derecho de las personas migrantes chilangas, asignándosele el número de expediente TECDMX-JLDC-061/2020 a cargo de la Magistrada Martha Alejandra Chávez Camarena, quien se ha caracterizado por ser una férrea defensora de los derechos humanos de las personas.

Conoce la nota completa aquí: https://www.contrareplica.mx/nota-Una-barrera-al-derecho-de-las-personas-migrantes202091020

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