¿Qué hace y cómo se integra el Congreso de la Ciudad de México?


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¿Qué hace y cómo se integra el Congreso de la Ciudad de México?

La Ciudad de México se reconoce a nivel constitucional como una ciudad incluyente, lo que implica el reconocimiento del pleno ejercicio de los derechos de aquellas personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales (Art. 11). Uno de los derechos que contempla la Constitución Política de la Ciudad de México son los de las y los migrantes.

Es por ello que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece que la ciudadanía de la Ciudad de México residente en el extranjero tendrá derecho a votar para la elección de Jefatura de Gobierno, así como la Diputación Migrante, misma que por primera vez se elegirá en el Proceso Electoral 220-2021.

Es importante considerar que el Congreso de la Ciudad de México (la Cámara de Representantes de la Capital del país), está compuesto por 66 diputaciones, las cuales se integran de manera paritaria (50% hombres y 50% mujeres). De esta manera, el próximo 6 de junio de 2021 se elegirá la integración de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, en el que se eligen 33 escaños bajo el principio de mayoría relativa (distritos uninominales) y 33 de representación proporcional (plurinominales), y entre los cuales habrá una Diputación Migrante. En otras palabras, de los 66 diputados y diputadas que se elijan, una diputación será considerada migrante, la cual representará a la ciudadanía que vive en el extranjero, y que será elegida por la misma.

Cabe recordar que entre las funciones y competencias del Congreso de la Ciudad de México destacan las siguientes (Art. 29, Incisos D y E, CPCM) 

  • El Congreso de la Ciudad de México funcionará en pleno, comisiones y comités; sus sesiones serán públicas. La ley determinará sus materias, atribuciones e integración.
  • Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas al ámbito local, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Legislar sobre los poderes de la Ciudad y las alcaldías en cuerpos normativos que tendrán el carácter de leyes constitucionales. La ley reglamentaria en materia de derechos humanos y sus garantías tendrá el mismo carácter.
  • Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitidas por el Congreso de la Unión
  • Aprobar y reformar la ley constitucional del Congreso de la Ciudad de México y las normas que rigen su vida interior; incluyendo la garantía de los derechos humanos y laborales de sus personas trabajadoras
  • Analizar y aprobar las disposiciones e instrumentos en materia de planeación y ordenamiento territorial en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes
  • Autorizar las salidas oficiales del territorio nacional de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien deberá informar y hacer públicas las actividades realizadas, en un periodo no mayor a quince días naturales posteriores a su regreso al país