--------------------------------------------------------------------------------------- Comunicado sobre el fallo de la Sala Superior del TEPJF respecto a la figura de la Diputación Migrante

Comunicado sobre el fallo de la Sala Superior del TEPJF respecto a la figura de la Diputación Migrante

El pasado 9 de enero de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se deroga la figura de la diputación migrante. Se reformaron diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México que daban el sustento jurídico a dicha figura y que otorgaban al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) la facultad de formular las reglas para su implementación.

 

Ante esta decisión por parte del Congreso de la Ciudad de México, dos ciudadanos originarios de la Ciudad de México, residentes en el extranjero, promovieron un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), órgano que se declaró incompetente para sustanciar y resolver la controversia planteada.

 

Debido a lo anterior, el 7 de febrero de 2020 se presentó ante la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un nuevo Juicio bajo el expediente SCM-JDC-27/2020. En seguimiento a esta situación, el martes 2 de junio 2020 la SRCDMX revocó el acuerdo plenario del TECDMX y, determinó, en plenitud de jurisdicción, inaplicar las disposiciones del decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 9 de enero de 2020, el cual estableció la eliminación de la figura de la diputación migrante, para el proceso electoral local 2020-2021.

 

Al dictar sentencia, el pleno de la SRCDMX señaló que “fue incorrecta la decisión del TECDMX cuando sostuvo su incompetencia” para conocer la demanda original. Asimismo, se reconoció que la reforma del Congreso local “implicaba la vulneración” de los derechos político-electorales de las personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero, en concreto a su derecho de votar y ser votados o votadas para el proceso electoral 2020-2021, con respecto a la diputación migrante.

 

De igual manera, la resolución de la SRCDMX consideró que “los efectos del decreto impugnado se configuraban como un retroceso efectivo en materia de desarrollo de los derechos político-electorales” reconocidos explícitamente en la Constitución de la Ciudad de México y de manera general en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En consecuencia, derivado de la inaplicación de las disposiciones del decreto antes referido, se ordenó al Instituto Electoral de la Ciudad de México reactivar el procedimiento de implementación de dicha figura para el proceso electoral 2020-2021 y se vinculó al Congreso de la Ciudad de México para efectos de acatar lo ordenado en el fallo.

 

Para conocer la resolución oficial haga click aquí.

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